Forma de presentación
No es posible presentar ofertas en el estado actual del expediente.
Estructura de la oferta
Documentación administrativa
-
Adscripción de medios
-
Capacidad de obrar
-
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
-
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
-
Declaración responsable en materia de protección de datos
-
DEUC - Documento Europeo Único de Contratación
-
Memoria técnica
-
Muestras
-
No estar incurso en incompatibilidades
-
No prohibición para contratar
-
Solvencia Económica o Financiera
-
Trabajos similares
-
Uso de medidas que garanticen la calidad.
-
Uso medidas de gestión medioambiental
Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
-
Criterios técnicos automáticos
-
Oferta económica
Documentos
Documentos y enlaces publicados del expediente.
| Documento |
|
|
Pliego técnico
Pliego técnico
|
Descargar
|
|
Pliego administrativo
Pliego administrativo
|
Descargar
|
Anuncios
Anuncios de licitación publicados
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En relación con la licitación AI260013, y concretamente con el apartado relativo a la solvencia técnica y profesional, donde se establece:
Forma de acreditación de la solvencia técnica y profesional: Descripción de las medidas que se emplearán para garantizar la calidad. Se admitirán como justificativas del cumplimiento de los requisitos exigidos los siguientes certificados emitidos por instituciones o servicios oficiales: Certificado de cumplimiento de las normas ISO 27001 e ISO 20000 o equivalente.
Solicitamos aclaración sobre los siguientes aspectos:
1. ¿La posesión de las certificaciones ISO 27001 e ISO 20000 constituye un requisito obligatorio de solvencia técnica para poder participar en la licitación?
2. En caso afirmativo, ¿se exige disponer de ambas certificaciones de forma acumulativa o bastaría con acreditar medidas equivalentes de garantía de calidad y gestión de servicios TI?
3. Respecto a la expresión o equivalente, ¿qué tipo de documentación o certificaciones serían admitidas por el órgano de contratación para acreditar dicha equivalencia?
Agradeceríamos su aclaración con el fin de preparar adecuadamente la documentación de la oferta.
1. ¿Es obligatoria la posesión de las certificaciones ISO 27001 e ISO 20000?
La acreditación de la solvencia técnica y profesional en los términos previstos en el pliego constituye un requisito obligatorio de participación, siendo excluyente su no acreditación.
A estos efectos, los licitadores deberán acreditar la implantación de medidas que garanticen la calidad, conforme a lo indicado en el pliego, pudiendo emplear para ello los medios de acreditación admitidos.
________________________________________
2. ¿Es necesario disponer de ambas certificaciones ISO 27001 e ISO 20000?
El pliego establece como forma de acreditación la presentación de certificados ISO 27001 e ISO 20000 o equivalente, por lo que no se exige necesariamente la posesión simultánea de ambas certificaciones.
Será suficiente acreditar, mediante dichas certificaciones o por otros medios admitidos, que se dispone de sistemas de gestión adecuados en materia de seguridad de la información y gestión de servicios TI.
________________________________________
3. ¿Qué se considera equivalente a dichas certificaciones?
De conformidad con el pliego, que permite certificados ISO 27001 e ISO 20000 o equivalente , se admitirán otros medios que acrediten de forma fehaciente un nivel equivalente de garantía de calidad, entre los que podrán incluirse certificaciones internacionales o nacionales equivalentes en los ámbitos de:
• Seguridad de la información (equivalente a ISO 27001).
• Gestión de servicios TI (equivalente a ISO 20000).
• Modelos o estándares reconocidos de gestión de calidad y seguridad.
En todo caso, la valoración de la equivalencia corresponderá al órgano de contratación, que verificará que la documentación aportada acredita adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Buenos días. Para la correcta evaluación del equipamiento, se requiere el envío de una impresora. Entendemos que debemos entregar también la URL de acceso a la herramienta de monitorización para poder probarla tanto en la impresora de la muestra como en una impresora del parque actual. Gracias
Tal y como se establece en el pliego, junto con la muestra de la impresora se deberá facilitar, entre otros (ver página 58), una URL de acceso, usuario y contraseña para el uso de la herramienta de monitorización, con el fin de permitir la validación del sistema. La validación se realizará sobre la muestra presentada y el entorno facilitado por el licitador. La finalidad de dicha herramienta es posibilitar la verificación funcional del sistema ofertado (por ejemplo, monitorización, inventario, contadores, alertas, etc.) en el entorno de prueba definido en el procedimiento de evaluación de muestras.
Buenos días. En referencia a la instalación de las impresoras, necesitaríamos que nos aclarasen las siguientes cuestiones. Gracias
• ¿Se podría disponer de un listado del número de impresoras a instalar por sede, así como su ubicación?
• ¿Se requiere algún tipo de cableado para la instalación física de las impresoras?
• Las impresoras que se reubican, ¿necesitan algún tipo instalación de cableado o latiguillo nuevo? ¿Serían en la misma sede?
• Las impresoras que se desinstalan, ¿se requiere que se queden preparadas para poder transportarlas con su embalaje incluido?
• ¿En qué horario se podrán hacer los trabajos de sustitución de las impresoras?
Muchas gracias,
Una vez adjudicado el expediente, Correos facilitará al adjudicatario un listado con todas las impresoras a sustituir por sede (ubicación).
En cuanto a la instalación física de las impresoras, el pliego establece que las impresoras deberán contar con interfaces USB, Ethernet y WiFi, incluyendo el suministro de determinados cables (USB y, en su caso, cable de red), por lo que el adjudicatario deberá contemplar los elementos necesarios para su correcta instalación.
Respecto a la reubicación de equipos, el adjudicatario deberá realizar las actuaciones necesarias para dejarlos operativos en su nueva ubicación, entendiendo que al retirar la impresora de la ubicación origen se retirará con todos sus accesorios (cables) por lo que no hará falta añadir nuevos en la ubicación destino. Aclarar que no necesariamente será en la misma sede.
En relación con la retirada de impresoras y accesorios obsoletos, el pliego indica que estos deberán ser enviados a los almacenes de Correos adecuadamente empaquetados. Deberán enviarse con todos sus accesorios.
Finalmente, en cuanto a los horarios de ejecución, los trabajos se realizarán conforme a la planificación acordada (listado de ubicaciones) y las necesidades del servicio durante la ejecución del contrato. Siempre tendrá que realizarse dentro del horario de apertura de la oficina o centro en el que se realice la sustitución y en coordinación con el centro.
En relación con el Anexo IX – Criterios de Adjudicación de Evaluación Automática, y concretamente con la tabla de “Cumplimiento de Hitos”, nos gustaría realizar la siguiente consulta respecto al apartado 1.2 “Tiempo de sustitución de todas las impresoras etiquetadoras objeto de cambio”:
En dicho apartado se establece un plazo máximo de 270 días para la sustitución de los equipos, pero no se define un plazo mínimo, a diferencia de lo previsto en el apartado 1.1 de la misma tabla. Dado que este criterio tiene una ponderación significativa (15 puntos), la ausencia de un límite mínimo podría incentivar la presentación de plazos extremadamente reducidos que, en la práctica, resulten difícilmente ejecutables para un volumen de aproximadamente 6.000 dispositivos, con el único objetivo de obtener la máxima puntuación.
Por ello, ¿Tendría sentido realizar una rectificación sobre este particular estableciendo un plazo mínimo de ejecución razonable (por ejemplo, entre 90 días y 270 días) de forma que las ofertas presentadas respondan a tiempos de implantación técnicamente viables y se preserve la finalidad del criterio de valoración?
Muchas gracias
En relación con la consulta planteada sobre la ausencia de un plazo mínimo en el apartado 1.2 “Tiempo de sustitución de todas las impresoras etiquetadoras objeto de cambio”, se indica que el Pliego no establece un límite mínimo al plazo ofertado, quedando a criterio del licitador la definición del mismo.
No obstante, debe tenerse en cuenta que dicho compromiso forma parte de las obligaciones contractuales del adjudicatario y será exigible durante la ejecución del contrato. En este sentido, el pliego establece un sistema de medición y penalización asociado a este indicador, de forma que cualquier incumplimiento del plazo ofertado conllevará las penalizaciones correspondientes, vinculadas a la disponibilidad del equipamiento hardware.
En particular, se prevé que por cada mes de incumplimiento se aplicará una penalización consistente en el descuento del doble del coste mensual de cada impresora no instalada hasta alcanzar el 100% de cumplimiento.
Por tanto, si bien el licitador podrá ofertar el plazo que considere oportuno, asume el riesgo asociado al incumplimiento del mismo en los términos previstos en el pliego.
Como proveedor del HW proporcionaremos tanto el driver como el agente de monitorización. Que herramienta usará Correos para desplegar el driver, el agente y sus configuraciones en los equipos de sus usuarios?
Buenos días,
Literalmente se indica en el pliego: “Cualquier software que deba ser instalado de forma distribuida en los ordenadores en los que están instaladas las impresoras, deberá ser analizado, probado y distribuido por Correos, el cual deberá disponer de un Manual de Explotación donde entre otras cosas se indique sus requisitos, dependencias, posibles incidencias, forma de solución.”
Por lo tanto, el despliegue del driver, del agente y de sus configuraciones en los equipos de usuario será realizado por Correos a través de sus herramientas corporativas de distribución software.
Buenos días, con relación a las garantías, ¿se podrán constituir mediante seguro de caución?
De acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares, deberá constituir las garantías definitivas que podrá depositarse mediante aval bancario, según modelo que figura como anexo en el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares que ha servido de base para la contratación. Tambien cabe la posibilidad de realizarlo a través de Contrato de seguro de caución, o ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta correspondiente, en el que debe de figurar como referencia el número del expediente. No se admitirá Depósito o Garantía en efectivo en la Caja General de Depósitos.
En el Anexo X (Modelo de proposición económica) se indica textualmente:
«En este epígrafe, se especificarán también, el importe unitario por hora extra y las posibles prestaciones adicionales incorporadas a la oferta, con su correspondiente traducción a términos económicos.»
Por otro lado, la sección 5 del Pliego establece que, en campañas especiales (Elecciones, Navidad, Black Friday y similares), Correos podrá solicitar un refuerzo de horario de atención de incidencias en sábados o días festivos, facturable como horas contra la bolsa de Proyectos Especiales, y que «el importe unitario por hora no podrá superar el importe indicado en la oferta económica».
Sin embargo, la tabla del Anexo X no incluye ninguna fila, celda ni campo específico para consignar dicho importe unitario por hora, y la partida de Proyectos Especiales figura únicamente como un importe fijo total de 120.000,00 € no modificable.
Solicitamos aclaración sobre los siguientes puntos:
¿En qué formato y ubicación exacta dentro del Anexo X debe consignarse el importe unitario por hora extra? ¿Debe añadirse una fila adicional a la tabla, indicarse en un apartado de texto libre a continuación de la misma, o presentarse en un documento complementario?
¿Se requiere una única tarifa hora, o deben diferenciarse tarifas por tipo de jornada (hora en día laborable vs. hora en sábado/festivo)?
¿Existe un importe máximo unitario por hora que no deba superarse (al igual que ocurre con los demás conceptos del Anexo III), o el único límite es que el consumo total no exceda los 120.000 € de la bolsa de Proyectos Especiales?
En relación con la consulta planteada, el importe unitario por hora extra deberá consignarse como parte de la oferta económica indicándose en un apartado adicional dentro del propio documento, nunca dentro de la tabla.
Se deja a criterio del licitador el establecimiento de diferentes tarifas por jornadas (laborable, sábado, domingo) pero están deberán ser respetadas, si resultase adjudicatario, durante todo el contrato.
En cuanto a los límites aplicables, no se establece un importe máximo unitario por hora como tal, si bien el gasto asociado a este concepto deberá imputarse a la bolsa de Proyectos Especiales, cuyo importe total es de 120.000 €, no pudiendo superarse dicha cantidad durante la ejecución del contrato
1. En relación con lo dispuesto en el apartado 9.3 y en el apartado 22 del Anexo I, se observa que:
- por un lado, se establece con carácter general un plazo de pago de 60 días naturales desde la recepción de la factura (pág. 24)
- y, por otro, se indica que, en el caso de la entrega de las impresoras, el pago de su adquisición podrá aplazarse en el tiempo. (pág. 25)
A la vista de lo anterior, se solicita confirmar cuál es el régimen de pago aplicable específicamente a la factura emitida por la entrega de las impresoras, en particular:
- si dicha factura se abona íntegramente conforme al plazo general de 60 días naturales, o
si, por el contrario, su pago se encuentra aplazado o diferido respecto de dicho plazo.
2. Solicitamos aclaración del régimen de facturación del contrato (pág. 25), dado que:
- Por un lado se indica que hay que emitir unas facturas iniciales a la entrega de las impresoras por el precio total de las impresoras entregadas que es la suma de los conceptos disponibilidad del equipo hardware ofertados
- Y por otro lado, en la tabla del Punto 9.3 se indica que la facturación del contrato se realizará mensualmente incluyendo en la tabla el concepto disponibilidad del equipo de hardware.
Por favor, ¿nos podrían indicar cual de las dos maneras será la aplicable en este contrato?
Gracias y un saludo
La facturación correspondiente a la “Disponibilidad del equipamiento hardware” deberá realizarse por cada entrega de impresoras (de manera mensual o por fases). El IVA correspondiente a este concepto se abonará íntegramente a la recepción de cada una de las facturas por transferencia bancaria (a los 60 días de siguientes de su recepción) o por Confirming (artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). El importe de la factura (sin IVA) se prorrateará mensualmente hasta final del contrato.
Anexo III.- Resumen de metodología seguida para el cálculo del presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato.
Para el concepto “Servicio de resolución de incidentes” se establece un importe máximo mensual de 28.000 €. ¿Se debe interpretar que el valor máximo mensual por máquina no debe exceder de 4,66 €=28.000/6.000? A la hora de facturar, dado que, según indica el pliego, se realizará por máquina en producción, ¿se aplicará el valor ofertado dividido entre 6.000, o dividido entre las máquinas en producción?
El “Servicio de resolución de incidencias” se factura por máquina en producción, aplicando un coste fijo mensual por cada una, conforme a lo establecido en el pliego.
A efectos de la oferta económica, el licitador deberá indicar un importe máximo mensual para el servicio, que deberá entenderse referido a un parque completo de 6.000 equipos.
Dicho importe se utilizará para determinar el coste unitario, que posteriormente se aplicará en la facturación en función del número real de máquinas en producción en cada periodo.
Anexo XIII.- Régimen de penalidades.
Se establecen penalidades por incumplimiento de plazos. Por otra parte, se establecen otras penalidades en el apartado 24. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVEL SE SERVICIO. Por ejemplo, si se oferta un plazo de sustitución de todas las impresoras de 180 días, pero finalmente se tardan 200, los 20 días de retraso generarían:
- Una penalización por incumplimiento muy grave de plazo al exceder en un 11% (mayor del 5%) el plazo establecido contractualmente.
- Una penalización por incumplimiento de ANS, ya que GC=0 (PC=90)
Según lo anterior, el mismo evento generaría dos penalizaciones.
Por favor, confirmar si lo anterior es correcto o, en su caso, indicar cómo debe interpretarse.
En relación con la consulta planteada, las penalizaciones por incumplimiento de plazos aplican a cualquier plazo de ejecución total o parcial establecido en el pliego.
Asimismo, los regímenes de penalización por incumplimiento de plazos y por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio (ANS) se encuentran definidos de forma independiente.
No obstante, en aquellos supuestos en los que ambos incumplimientos deriven directamente de un mismo hecho, las penalizaciones se aplicarán de forma proporcionada, evitando una acumulación automática sobre una misma causa.
10. Resolución del contrato.
10.1. Causas de resolución.
Una de las causas que se consideran es “La imposición de penalidades por demora en la ejecución, cada vez que alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.”
Según esto, acumular penalizaciones por un 5% del precio del contrato (IVA excluido) es causa de resolución, o se refiere al 10%, 15%, etc.?
Se refiere a que la causa de resolución puede activarse cuando las penalidades por demora en la ejecución acumuladas alcancen cualquier múltiplo del 5% del precio del contrato, es decir: 5%, 10%, 15%, etc.
En relación con el modelo de facturación previsto para la disponibilidad del equipamiento hardware, y teniendo en cuenta que la prestación contractual se articula como un servicio integral durante toda la duración del contrato, se solicita aclaración sobre el siguiente punto:
Dado que el pliego prevé la emisión de factura vinculada a la entrega de las impresoras, pero también contempla que el pago se realice de forma aplazada a lo largo del contrato, ¿sería admisible estructurar la facturación del hardware de forma periódica, alineada con la prestación efectiva del servicio (por ejemplo, mediante cuotas mensuales vinculadas a la disponibilidad de los equipos), en lugar de concentrar la facturación en el momento inicial de entrega?
Esta consulta se plantea exclusivamente a efectos de ajustar la operativa de facturación a la naturaleza del servicio descrito en el contrato y a la gestión económico-financiera del mismo, sin alterar las condiciones económicas ofertadas.
En relación con la consulta planteada, la facturación del concepto “Disponibilidad del equipamiento hardware” deberá realizarse vinculada a cada entrega de impresoras (ya sea de forma mensual o por fases), conforme a lo indicado en el pliego.
En este sentido, el importe correspondiente al hardware se recogerá en la factura emitida en el momento de la entrega, considerándose que una impresora está entregada cuando se encuentra instalada, configurada, operativa y reportando en el sistema de gestión, en los términos definidos en el pliego, si bien su impacto económico se distribuirá a lo largo de la duración del contrato mediante su prorrateo mensual.
Trámites
Trámites vinculados
Inicio de solicitudes
Trámites que puede iniciar
No hay trámites disponibles para iniciar