Buenas
¿Es posible licitar sin experiencia previa en el suministro de vehículos industriales?
¿Admitirían un certificado de buena ejecución emitido por un “cliente” del sector de turismos?
¿La recompra de las unidades debe ser ejercida por la empresa adjudicataria o cabe la posibilidad de subcontratación?
¿Se entiende que la iluminación delantera tipo LED es equivalente a la luz de niebla?.
¿Admitirían vehículos de batería NCM (NÍQUEL CADMIO MANGANESO) en lugar de iones de litio?
¿Es posible pintar los vehículos localmente en España por un carrocero / Transformador y que en la ficha conste el color RAL indicado en el pliego?
Gracias
Buenas tardes,
- Conforme al apartado 5 del pliego, no es posible concurrir sin acreditar la solvencia técnica o profesional exigida, que consiste en haber realizado suministros de igual o similar naturaleza en los últimos tres años, por el importe mínimo correspondiente al lote al que se licite. No obstante, la solvencia podrá acreditarse por medios externos en los términos previstos en el pliego.
-Conforme al apartado 5 del pliego y al Anexo IV, la solvencia técnica o profesional debe acreditarse mediante certificados de correcta ejecución referidos a suministros de igual o similar naturaleza al objeto del contrato. En consecuencia, podrá admitirse un certificado emitido por un cliente del sector de turismos siempre que el suministro acreditado pueda considerarse de igual o similar naturaleza al correspondiente lote.
- La recompra de las unidades forma parte de las prestaciones incluidas en el contrato, por lo que la responsabilidad frente a Correos corresponde a la empresa adjudicataria. No obstante, de conformidad con el apartado 8.3.2 del pliego, la subcontratación está permitida, por lo que cabrá la subcontratación parcial de dicha prestación siempre que se cumplan las condiciones previstas en el pliego.
- El pliego distingue entre los “faros antiniebla”, exigidos expresamente como equipamiento mínimo obligatorio del vehículo, y otras soluciones de iluminación previstas para finalidades distintas, como la iluminación de la zona de carga. En consecuencia, la iluminación delantera tipo LED no se considera, por sí sola, equivalente a los faros antiniebla requeridos aunque estos sí pueden montar tecnología LED siempre que estén debidamente homologados.
- El pliego establece para los lotes 1 y 2 batería de tecnología ion litio. Por tanto, las ofertas deberán ajustarse a dicho requisito.
- Conforme al Anexo I del pliego, la solución ofertada deberá garantizar en todo caso el cumplimiento exacto del color corporativo exigido. A estos efectos, el pliego admite pintura de fábrica o, en su defecto, que conste en la ficha técnica el código correcto de color tras la correspondiente homologación. En consecuencia, la pintura local por carrocero o transformador únicamente será admisible si asegura el pleno cumplimiento del color corporativo previsto en el pliego y su correcta homologación y reflejo en la documentación técnica del vehículo, así como el resto de requisitos de imagen corporativa y rotulación exigidos.