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MT260304

Mto./Soporte, plataforma SAS
Contratación de los servicios de mantenimiento y soporte de licencias y los de administración remota y migración de la plataforma de análisis comercial y previsión de costes de Correos de que dispone la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante, “Correos”).
Estado: Evaluación

Consejo de Administración-Comité de Inversiones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A
Tipo de contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Procedimiento general instrucciones
SARA No
Valor estimado 430.000,00 EUR
Nº lotes 2
Código CPV
72222300-0 Servicios de tecnología de la información

Forma de presentación

No es posible presentar ofertas en el estado actual del expediente.

Estructura de la oferta

Sobre administrativo

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
  • Declaración responsable en materia de protección de datos
  • DEUC
  • No estar incurso en incompatibilidades.
  • No prohibición para contratar.
  • Solvencia económica
  • Solvencia Técnica
  • Adscripción de medios
  • Cifra anual de negocio
  • DEUC - Documento Europeo Único de Contratación
  • Solvencia Técnica o Profesional

Sobre de criterios objetivos

  • Oferta economica
Lote 1
Mto./Soporte, plataforma SAS
Evaluación
Lote 2
Mto./Soporte, plataforma SAS
Evaluación

Documentos y enlaces publicados del expediente.

Documento
Pliego administrativo

Pliego administrativo

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Pliego técnico

Pliego técnico

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Documentos adicionales a publicar

Documento adicional a publicar

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Anuncios de licitación publicados

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenas tardes, planteamos la 1 pregunta de 7 , acerca de la Duración del Contrato. Necesitaríamos aclarar, y pedir la corrección si es necesario, de la información del cuadro de la página 6, en el que se indica que el cómputo será “la fecha que figuren en la resolución de adjudicación” y no en el “acuerdo de aceptación”. En la resolución de la adjudicación debe de quedar claro al menos hasta cuándo se extiende el mantenimiento de las licencias y de los servicios de administración remota. Adicionalmente En la página 47 (Anexo X.- Modelo de proposición económica), indica explícitamente que la duración para la migración de versión de la plataforma es de un (1) mes. Esta información debe de ser corregida dado que no corresponde con la expectativa de tiempo estimado para realizarla. Quedamos a la espera de sus indicaciones. Gracias
Enviada

30/mar/2026

Contestada

08/abr/2026

Buenos dias, • Lo que aparece en la pág. 6 es que la duración es de 24 meses a partir de la fecha que figure en el acuerdo de aceptación. En este documento (acuerdo de aceptación) se indica expresamente la fecha de inicio concreta de ejecución del contrato y por ende el plazo de ejecución indicado en pliego (24 meses). • El plazo de un mes indicado para la migración es sólo un plazo estimado. Conforme se indica en la página 48, los servicios de migración de versión SAS de los entornos analíticos deberán aparecer en la oferta y se facturarán a Correos según el plan propuesto y a la finalización satisfactoria de los distintos hitos del servicio
2ª pregunta- Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) Al respecto de lo indicado sobre el Lote 2 - Servicios sobre la plataforma (administración remota y migración) [pg 58-pg 62] – confirmen por favor si “Tiempo de Resolución de Incidencias/Solicitudes, Reaperturas e Incidencias Atrasadas” debería ser “Tiempo de Resolución de Incidencias/Solicitudes, Reaperturas e Incidencias Atrasadas sobre los desarrollos que realice este servicio”. Gracias.
Enviada

30/mar/2026

Contestada

08/abr/2026

Buenos dias, • Respecto de los acuerdos de nivel de servicio, lo indicado sobre el Lote 2 - Servicios sobre la plataforma (administración remota y migración) [pág. 58-pág 62] –El tiempo de resolución de incidencias/solicitudes, reaperturas e incidencias atrasadas se medirán (conforme a los parámetros indicados pág. 58-62) sobre las actividades que se realicen para cubrir los servicios contemplados en el lote 2.
3ª.- Protección de datos: Necesitamos que se añada el siguiente comentario: “En el pliego se establece que con ocasión de la prestación de los servicios de mantenimiento y soporte de licencias y los de administración remota y migración de la plataforma de análisis comercial y previsión de costes de Correos de que dispone la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. para el tratamiento “ Mantenimiento de plataforma y atención incidencias” y para la finalidad de resolver incidencias, el Ofertante va a tratar datos personales “analíticos de correos” bajo la categoría de “corporativos de correos”. SAS, por medio del mantenimiento de las licencias perpetuas de correos, con carácter general, no accede a datos de carácter personal. En este sentido, se solicita a Correos que aclare en qué porción del servicio pendiente de contratar ha determinado que se va a producir un acceso a datos personales (mantenimiento de licencias, administración remota y/o servicios de migración), así como también que confirme que la clasificación que ha realizado en el Anexo XV – “Contrato de Encargado del tratamiento” en el apartado “Datos objeto del tratamiento” se corresponden efectivamente a datos de carácter personal de conformidad con la definición ofrecida en el Reglamento General de Protección de datos, esto es “se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;”, ya que aparentemente de la clasificación ofrecida por Correos parece desprenderse que los datos a los que el ofertante va a poder tener acceso, no tienen la condición de datos de carácter personal.” Gracias
Enviada

30/mar/2026

Contestada

08/abr/2026

Buenos dias, • Respecto al contrato de encargo de tratamiento de datos personales, independientemente de que la empresa adjudicataria, con carácter general y a priori, no vaya a acceder a datos de carácter personal, indicar que se da la circunstancia de que hay datos utilizados para forecast que incluyen direcciones postales de personas físicas (nombre y apellidos de personas físicas, e-mails, DNI, tfno.,…..) de clientes, es decir, que se corresponden con datos de carácter personal de conformidad con la definición ofrecida en el Reglamento General de Protección de datos. La porción del servicio en la que se ha determinado que puede existir la posibilidad de acceso a datos de carácter personal por parte del adjudicatario se corresponde con los servicios del lote 2
4ª.- Anexo XIX – Requerimientos Arquitectura. Necesitamos aclarar el motivo de inclusión de este anexo y entender si realmente aplica, ya que no se está ofreciendo ninguna solución - puesto que ya dispone de ella el cliente -, solo el mantenimiento de la misma. Gracias
Enviada

30/mar/2026

Contestada

08/abr/2026

Buenos dias, • Se trata de cláusula general y estándar para los pliegos de este tipo, que sólo aplicará cuando proceda. Si el servicio se ve afectado por alguna normativa del área de arquitectura, esta normativa debe cumplirse. En caso contrario, no aplica.
5ª.- Anexo XXII. Cláusula sobre el uso de IA en contratos con Correos. Solicitamos confirmación por parte de Correos de que la prestación de los servicios por parte de SAS en relación con el Mantenimiento de las licencias perpetuas y los servicios de administración remota y migración no requieren de uso de sistemas o modelos de inteligencia artificia y, por tanto, este anexo no resulta de aplicación. Gracias.
Enviada

30/mar/2026

Contestada

08/abr/2026

Buenos dias, • Se trata de cláusula general y estándar para los pliegos de este tipo, que sólo aplicará cuando proceda. Si el servicio en algún momento utiliza la IA, lo indicado en la cláusula debe cumplirse. En caso contrario, no aplica.
7ª.- Precio de los Servicios – Lote 2. En la página 7 figura un cuadro con los importes en letra y en número, que no coinciden. Entendemos que querían reflejar en letra “Ciento sesenta y siete mil ciento catorce euros”, siendo ese el importe sin IVA. Mientras que el importe con IVA sería “Doscientos dos mil doscientos siete con noventa y cuatro” (202.207,94).Gracias
Enviada

30/mar/2026

Contestada

08/abr/2026

Buenos dias, • Efectivamente hay errata en la tabla de la pág. 7: o El importe en número (cifra) indicado para el lote 2 como valor estimado en el cuadro del pliego es correcto: 165.114,00 euros (sin IVA). Sin embargo, el importe indicado en letra debería ser CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE EUROS. o El presupuesto base de licitación reflejado (que es con IVA incluido) es correcto es de 199.787,94 euros. Y el IVA también 34.673,94 euros.