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SV250005

Servicios de Seguros Patrimoniales para el Grupo Correos (8 Categorías)
Servicios de Seguros Patrimoniales para el Grupo Correos (8 Categorías)
Estado: Abierto a participación

08/sep/2025 - 08/sep/2028 23:59
Consejo de Administración-Comité de Inversiones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A
Tipo de contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Restringido
Valor estimado 14.112.000,00 EUR
Nº lotes 8
Nº categorías 8
Código CPV
66510000-8 Servicios de seguros

Forma de presentación

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Estructura de la oferta

Solvencias

  • Adscripción de medios
  • Capacidad de contratar
  • Habilitación empresarial o profesional
  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Servicios de similar naturaleza
  • Volumen anual de negocio
Lote 1
Daños materiales
Abierto a participación

Daños Materiales
Lote 2
Responsabilidad Civil General
Abierto a participación

Responsabilidad Civil General
Lote 3
Responsabilidad civil de transportistas
Abierto a participación

Responsabilidad Civil de transportistas
Lote 4
Responsabilidad Civil de altos cargos
Abierto a participación

Responsabilidad civil de altos cargos
Lote 5
Riesgos Cibernéticos y Protección de datos
Abierto a participación

Riesgos Cibernéticos y Protección de datos
Lote 6
Transporte de mercancías formato postal - paquetería
Abierto a participación

Transporte de mercancías formato postal-paquetería
Lote 7
Transporte de mercancías formato especial
Abierto a participación

Transporte de mercancías formato especial
Lote 8
Otros riesgos
Abierto a participación

Otros riesgos

Documentos y enlaces publicados del expediente.

Documento
Pliego técnico

Pliego técnico

Descargar

Pliego administrativo

Pliego administrativo

Descargar

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Rogamos y agradeceremos por favor su aclaración respecto a la forma de acreditación de la solvencia técnica y profesional prevista en el Anexo V del PCATP. Solicitamos confirmación de si, en ausencia de certificaciones de correcta ejecución visadas por parte de la entidad privada cliente del servicio, sería suficiente la aportación de una declaración del operador económico licitador, acompañándose de la documentación acreditativa de la realización de la prestación, en línea con lo previsto en el Art. 90.1.a) de la LCSP. Indicamos adicionalmente, por si les sirviera de referencia y ayuda, haberles realizado idéntica pregunta en el marco del expediente SV250313
Enviada

08/sep/2025

Contestada

29/sep/2025

En consonancia con lo establecido en el Art. 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario firmada por la persona con poderes suficientes y acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación (p.ej. contratos, facturas).
Rogamos y agradeceremos por favor su aclaración respecto a la constitución de garantías del apartado 10.5 del PCATP: en línea con lo indicado en el pliego, les consultamos por favor las condiciones a reflejar en el caso de desear constituir las garantías definitiva, y complementaria en su caso, mediante seguro de caución. Indicamos adicionalmente, por si les sirviera de referencia y ayuda, haberles realizado idéntica pregunta en el marco del expediente SV250313
Enviada

08/sep/2025

Contestada

29/sep/2025

En relación con la posibilidad de constituir la garantía provisional y definitiva mediante contrato de seguro de caución, el Art. 57.1. el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 12 de octubre de 2001, exige que el contrato de seguro de caución se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución y que dicha entidad cumpla los siguientes requisitos: 1.- No hallarse en situación de mora frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución. 2.- No encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra. 3.- No hallarse sometida a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad. Asimismo, señalar que el asegurador debe asumir el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento.
Rogamos y agradeceremos por favor su aclaración respecto al Anexo XV y su opción de declaración “La empresa es de menos de 50 personas trabajadoras.” Deseamos su evaluación y en su caso confirmación de que esta declaración se alinea y ha de señalarse (o no) en vinculación al hito obligacional desarrollado con precisión en el Artículo 3 del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, específicamente con las fechas de comprobación del cómputo del Artículo 3.2. Esto es, en aplicación práctica del precepto señalado: si un operador económico que a término del 30/06/2025 no alcanzaba los 50 trabajadores en plantilla, ha de señalar actualmente tal opción del Anexo XV -hasta el 31/12/2025, nueva fecha de comprobación del cómputo-.
Enviada

08/sep/2025

Contestada

29/sep/2025

En relación a la cuestión que plantea, le informamos que toda empresa interesada en homologarse como proveedor deberá indicar en el Anexo XV la opción que corresponda dependiendo del número de empleados que tenga en el momento en el que solicite participar en el Sistema Dinámico de Adquisición, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 3.3. del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre y en el Artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Buenos días. En el Cuadro de Características del Pliego, en el apartado de solvencia técnica o profesional, se menciona que para determinar que el servicio es de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato podrá acudirse al CPV. Preguntamos si se refiere, como dice el pliego, a el Código CPV de Servicios de seguros(66510000 -8), Servicios de corretaje de seguros (66518100 -5) o a el código CPV de cada tipo de seguro concreto. Gracias.
Enviada

25/sep/2025

Contestada

02/oct/2025

En relación a la consulta que plantea, le informamos que el apartado Solvencia Técnica o Profesional contenido en la Cláusula 8.2.1. del Pliego de Condiciones Administrativas Técnicas y Particulares se refiere en todo momento a servicios de intermediación de seguros, esto es, al CPV 66518100 -5 “Servicios de corretaje de seguros”.
Complementariamente a la consulta formulada el pasado 8 de septiembre relativa a la opción del Anexo XV “La empresa es de menos de 50 personas trabajadoras”, en relación con el cómputo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 901/2020, que se encontraría aún pendiente de resolución: Rogamos aclaración de si la respuesta resultante consistiere en que el operador económico deba señalar la opción que corresponda a la realidad de la fecha de suscripción del documento, la opción alternativa del Anexo XV “CUMPLE con la obligación de contar con un plan de igualdad”, sería válida para el operador económico que se encontrare en desarrollo de la negociación del mismo en el marco del plazo concedido por el artículo 4 del Real Decreto 901/2020, de un máximo de 15 meses para tener registrado su plan de igualdad.
Enviada

26/sep/2025

Contestada

02/oct/2025

En relación a la consulta que plantea, le informamos que si en el momento en el que el operador económico presenta la solicitud de homologación al Sistema Dinámico de Adquisición dispone de 50 o más trabajadores, dicho operador económico deberá disponer de un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente, siguiendo lo establecido en el Artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y según el Acuerdo de Pleno sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 26 de septiembre de 2024.
Buenos días. Sobre la acreditación de la solvencia técnica o profesional, en el Cuadro de Características se desarrolla que se deberán presentar 5 servicios de intermediación de seguros, en relación a cada categoría. ¿Deben ser 5 servicios específicos de cada categoría ?
Enviada

29/sep/2025

Contestada

02/oct/2025

En relación a la consulta que plantea, le informamos que en el apartado Solvencia Técnica o Profesional contenido en la Cláusula 8.2.1. del Pliego de Condiciones Administrativas Técnicas y Particulares se solicita, entre otros, lo siguiente: “Cinco (5) servicios de intermediación de seguros en relación con la categoría para la cual se desee homologar”, por lo que aquellos operadores que deseen homologarse en el Sistema Dinámico de Adquisición deberán presentar cinco servicios específicos de intermediación de seguros relacionados con cada una de las categorías en las que deseen homologarse.